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Extinción de las obligaciones
Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo de contribución y antes de aplicarse al crédito principal
Procede de un principio de equidad
Procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor.
Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior.
Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones.
Es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo
El acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
Es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.
Es el modo de atacar la validez de un acto jurídico.
La condición es resolutoria, cuando cumplida, resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.
Es el acto por el cual, sea por voluntad de las partes o por disposición de la ley, a causa del incumplimiento de una de las partes es una relación jurídica bilateral, se destruyen los efectos de un
Es un acto en virtud del cual se priva los efectos a los actos jurídicos unilaterales o a título gratuito.
Este modo de extinción de las obligaciones se manifiesta en el contrato de mandato, en el de depósito, arrendamiento por plazo indeterminado y en el de la sociedad por termino ilimitado.
indemnización que debe pagarse al Fisco para compensarlo por todo el tiempo que transcurrió y que no tuvo en su poder las contribuciones que por derecho le corresponde cobrar
Pena pecuniaria que supone la obligación de pago de una cantidad de dinero por parte del condenado por la comisión de una infracción penal, impuesta según el sistema de días multa o con un carácter pr
